La legítima
Actualizado: 11 ago 2020
El artículo 806 del Código Civil establece que la “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Es decir, la persona que testa no es completamente libre para decidir el futuro de sus bienes.
Existe la figura conocida como herederos forzosos cuyos derechos deben ser respetados. Los descendientes, cónyuge viudo y ascendientes deben recibir la legítima de la herencia, por lo que no se les puede dejar menor cantidad de la parte que les corresponde por ley de la herencia.
La legítima está formada por dos terceras partes de la herencia. El testador tendrá libertad absoluta respecto al tercio restante de su herencia. La legítima a su vez está compuesta por dos partes, pudiendo el testador emplear una de esas partes en aplicarla como mejora a alguno o algunos de sus herederos forzosos.
En ocasiones, posterior a la muerte del testador, pueden surgir discrepancias entre los herederos forzosos en el momento de la realización del inventario de bienes y deudas previo al reparto.
No obstante, en casos extraordinarios, el testador podría privar a los herederos forzosos de su legítima.
