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Hacer testamento con el COVID-19.
El testamento es un documento realizado ante notario que recoge el acto mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Sin embargo, existen excepciones en la forma de constituirse. Para situaciones como la creada por la enfermedad COVID-19 el artículo 701 del Código Civil establece que “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.”
Los herederos y los legatarios no podrán ser testigos, al igual que tampoco lo podrán ser sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
El testamento realizado ante tres testigos tendrá que llevarse a una notaría en el plazo de dos meses desde la finalización de la epidemia o en el plazo de tres meses desde el fallecimiento del testador.
Otra opción que dispone el testador se encuentra en el artículo 688 del Código Civil. El testador puede hacer un documento conocido como testamento ológrafo. Este documento debe estar completamente escrito por el testador, hecho de su puño y letra, sin que haya intervenido ninguna otra persona. Este documento tiene que estar firmado por el testador y debe incluir la fecha completa. La persona que custodie este testamento ológrafo debe llevarlo a un Notario en el plazo de diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
Actualizado: 23-05-2020
Atención al ciudadano del Ministerio de Justicia por el COVID-19.
El ministerio de Justicia ha establecido medidas extraordinarias, por lo que únicamente expide certificados de antecedentes penales, sexuales, últimas voluntades y seguros de vida.
Actualizado: 22-05-2020
El artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado por la extensión de plazos a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece la suspensión de plazos en el ámbito tributario.
“1. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.
…
5. El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
…
6. El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.”
Actualizado: 22-05-2020
La Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid por el COVID-19.
Debido a la crisis sanitaria producida por el CIVID-19 todas las oficinas de atención al contribuyente permanecerán cerradas.
Informan que se interrumpe el cómputo de plazos desde el día 13 de marzo hasta la fecha en que pierdan vigencia las medidas tomadas por la crisis sanitaria. Con ocasión de lo anterior, la Comunidad de Madrid ha señalado inhábiles los días del 13 al 26 de marzo de 2020 y extendió en un mes los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos que gestiona cuyo plazo de presentación no hubiesen vencido el 12 de marzo de 2020. Este plazo ha sido nuevamente ampliado por un mes más.
Actualizado: 22-05-2020
NORMATIVA APROBADA POR EL ESTADO
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 («BOE» núm. 65, de 13/03/2020).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3580
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («BOE» núm. 67, de 14/03/2020), modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo («BOE» núm. 73, de 18/03/2020).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 («BOE» núm. 73, de 18/03/2020).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824&p=20200318&tn=1
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 («BOE» núm. 91, de 01/04/2020).
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo («BOE» núm. 112, de 22/04/2020).
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554
Actualizado: 22-05-2020
NORMATIVA APROBADA POR LA COMUNIDAD DE MADRID
Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020 («BOCM» núm. 63, de 13/03/2020).
Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 75, de 27 de marzo de 2020).
Resolución de 21 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 98, de 24 de abril de 2020)
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/04/24/BOCM-20200424-2.PDF
Actualizado: 22-05-2020